La Feine presentó este día viernes 20 de noviembre, su propuesta sobre el Proyecto de Ley del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Su propuesta fue defendida ante la mesa legislativa que esta procesando la construcción de la Ley de Educación General.
La propuesta que fue trabajada con las organizaciones de base conjuntamente con la Fenocin y la Feine, manifiesta el respeto y cumplimento de las normas constitucionales, principalmente en la constitución del Consejo Nacional que se encargará de la selección de los directores tanto nacionales como provinciales.
La propuesta remitida al presidente de la Asamblea Nacional y al presidente de la comisión ocasional para tratar la Ley de Educación es la siguiente:
CAPITULO …
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL PLURILINGÜE
Art. .- Estructura.- El Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe tiene la siguiente estructura:
-
El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe
-
La Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe
-
La Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador;
-
Direcciones provinciales de Educaciones Intercultural Plurilingüe
-
Redes y Centros Educativos Comunitarios.
Art. … El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, es el organismo máximo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe que formula, gestiona, evalúa y controla las políticas públicas educativas del mismo, de forma participativa y estará integrado:
-
Subsecretario del Diálogo Intercultural o su delegado.
-
El Secretario Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe.
-
Tres representantes de las Organizaciones Representativas de los Pueblos y Nacionalidades
El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, estará presidida por el Subsecretario del Diálogo Intercultural o su delegado.
Los representantes de las organizaciones serán seleccionados mediante concurso público de merecimiento y oposición; el mismo que estará a cargo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. … La Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe, es la instancia consultiva sobre el proceso de gestión del sistema; y, estará conformado por un representante de cada uno de los pueblos y nacionalidades:
kichwa Amazónica, Awa, Chachi, Epẽrarã Siapidarã (Epera), Tsa´chi, Bai (Siona), Siekopai, A´i (Cofán), Wao, Achuar, Sapara, Shiwiar, Andoa o Kandwash
Manta Huancavilca, Karanki, Natabuela, Otavalo, Imantag, Kayambi, Angochawa, Cotacachi, Cochashki, Kitu Kara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaka, Tisaleo, Kisapincha, Pilawin, Tomabela, Waranka, Cacha, Chambu, Lictu, Calpi, Colta, Sicalpa, Columbe, Galti, Tikisambi, Achupallas, Kañari y Saraguru.
Quienes serán seleccionados mediante concurso público de merecimiento y oposición. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será la encargada de todo el proceso. De entre sus miembros se designará al presidente de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe
Art. .- Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe.- La Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe, especializada en el desarrollo del conocimiento, saberes, tecnología, culturas, lenguas ancestrales y lenguas de relación intercultural, será una entidad técnica, administrativa y financiera descentralizada con personería jurídica, tendrá su propia estructura orgánico-funcional, responsable de la planificación, organización, dirección, control, coordinación y evaluación del Sistema Educativo Intercultural Plurilingüe que garantizará la participación, en todos los niveles e instancias de la administración educativa a los pueblos o nacionalidades indígenas, en función de su representatividad.
La autoridad máxima de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe es el Secretario/a Nacional quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, durará en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegido por una sola vez y será designado mediante concurso de merecimiento y oposición.
Art. … El procedimiento para la realización de los concursos de méritos y oposición para la conformación de la terna para el Secretario Nacional, se lo realizará mediante concurso de méritos y oposición por los candidatos enviados por las organizaciones indígenas representativas de pueblos o nacionalidades de ámbito nacional
Para la designación de los Directores Provinciales de Educación Intercultural Plurilingüe, se procederá mediante concurso de meritos y oposición, de candidatos enviados por las organizaciones provinciales o regionales de representación de las nacionalidades o pueblos.
Las ternas para el Secretario Nacional y para los Directores provinciales serán seleccionadas por el Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe.
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL PLURILINGÜE
Art. .- Estructura Académica.- La Estructura Académica del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe comprende tres niveles educativos secuenciales, con sus respectivas modalidades, exceptuando la educación superior que es de tratamiento en la ley correspondiente.
-
Nivel de Educación Infantil Familiar Comunitaria.- La Educación Infantil Familiar Comunitaria inicia a partir del periodo familiar desde la concepción, nacimiento, hasta los cinco (5) años de edad.
-
Nivel de Educación Básica Intercultural Plurilingüe.- La Educación Básica inicia desde el 1er hasta el 10mo nivel en la Región Sierra, Costa, Amazonía y Galápagos. Sin embargo, en respuesta al modelo de educación Intercultural Plurilingüe, los centros educativos que deseen implementar íntegramente dicho modelo, contemplaran la posibilidad de ampliar o reducir los diez anos de educación básica.
-
Nivel de Educación Media-Bachillerato Intercultural Plurilingüe.- El Nivel de Educación Bachillerato comprende tres niveles académicos.
-
Nivel de Educación Superior Intercultural Plurilingüe.- El Nivel de Educación Superior Intercultural Plurilingüe comprende la formación profesional especializada que se desarrollará de conformidad con los requerimientos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en coordinación con el Sistema de Educación Superior
El sistema de Educación Intercultural Plurilingüe.- impulsa y aplica el ritmo de aprendizaje conforme al modelo educativo, que permite economizar el tiempo de obtención de título de los educandos especiales (amawta).
DE LAS LENGUAS Y CULTURAS, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS
Art. .- Lengua y Cultura.- En el Ecuador se propiciará el desarrollo de las lenguas de las Nacionalidades. Cada Nacionalidad desarrollará su educación en su propia lengua y cultura, y, el castellano como segunda lengua de relación intercultural
Art. .- Instituto de lenguas de los pueblos y nacionalidades.- Para el desarrollo de los idiomas de las nacionalidades se crea el instituto de Idiomas de la Nacionalidades Indígenas del Ecuador como organismo desconcentrado de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe con sede en Quito que funcionará con el financiamiento asignado por el Estado. El titular de esta institución será designado mediante el concurso de merecimiento y oposición como Director Ejecutivo, durará en sus funciones cuatro años. El funcionamiento del Instituto será definido en el Reglamento Especial
Art. .- Academia de las lenguas ancestrales en cada nacionalidad.- Estará integrado por profesionales y autodidactas afines a la lingüística y otras áreas del conocimiento, provenientes de todas las nacionalidades, funcionarán como una instancia técnica desconcentrada de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe con una estructura orgánica mínima y se encargará de investigar, teorizar, registrar, recuperar, normalizar, normatizar, estandarizar y difundir todas las lenguas ancestrales del Ecuador
Las personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras que realicen investigaciones y estudios en territorios de la Nacionalidades y Pueblos Indígenas, revertirán los resultados de las investigaciones a las respectivas Nacionalidades o Pueblos indígenas y a la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe. Es obligación prioritaria de las direcciones y establecimientos del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, privilegiar la investigación.
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DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL PLURILINGÜE
Art. .- Estructura.- El Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe tiene la siguiente estructura:
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El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe
-
La Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe
-
La Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador;
-
Direcciones provinciales de Educaciones Intercultural Plurilingüe
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Redes y Centros Educativos Comunitarios.
Art. … El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, es el organismo máximo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe que formula, gestiona, evalúa y controla las políticas públicas educativas del mismo, de forma participativa y estará integrado:
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Subsecretario del Diálogo Intercultural o su delegado.
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El Secretario Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe.
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Tres representantes de las Organizaciones Representativas de los Pueblos y Nacionalidades
El Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, estará presidida por el Subsecretario del Diálogo Intercultural o su delegado.
Los representantes de las organizaciones serán seleccionados mediante concurso público de merecimiento y oposición; el mismo que estará a cargo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. … La Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe, es la instancia consultiva sobre el proceso de gestión del sistema; y, estará conformado por un representante de cada uno de los pueblos y nacionalidades:
kichwa Amazónica, Awa, Chachi, Epẽrarã Siapidarã (Epera), Tsa´chi, Bai (Siona), Siekopai, A´i (Cofán), Wao, Achuar, Sapara, Shiwiar, Andoa o Kandwash
Manta Huancavilca, Karanki, Natabuela, Otavalo, Imantag, Kayambi, Angochawa, Cotacachi, Cochashki, Kitu Kara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaka, Tisaleo, Kisapincha, Pilawin, Tomabela, Waranka, Cacha, Chambu, Lictu, Calpi, Colta, Sicalpa, Columbe, Galti, Tikisambi, Achupallas, Kañari y Saraguru.
Quienes serán seleccionados mediante concurso público de merecimiento y oposición. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será la encargada de todo el proceso. De entre sus miembros se designará al presidente de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe
Art. .- Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe.- La Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe, especializada en el desarrollo del conocimiento, saberes, tecnología, culturas, lenguas ancestrales y lenguas de relación intercultural, será una entidad técnica, administrativa y financiera descentralizada con personería jurídica, tendrá su propia estructura orgánico-funcional, responsable de la planificación, organización, dirección, control, coordinación y evaluación del Sistema Educativo Intercultural Plurilingüe que garantizará la participación, en todos los niveles e instancias de la administración educativa a los pueblos o nacionalidades indígenas, en función de su representatividad.
La autoridad máxima de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe es el Secretario/a Nacional quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, durará en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegido por una sola vez y será designado mediante concurso de merecimiento y oposición.
Art. … El procedimiento para la realización de los concursos de méritos y oposición para la conformación de la terna para el Secretario Nacional, se lo realizará mediante concurso de méritos y oposición por los candidatos enviados por las organizaciones indígenas representativas de pueblos o nacionalidades de ámbito nacional
Para la designación de los Directores Provinciales de Educación Intercultural Plurilingüe, se procederá mediante concurso de meritos y oposición, de candidatos enviados por las organizaciones provinciales o regionales de representación de las nacionalidades o pueblos.
Las ternas para el Secretario Nacional y para los Directores provinciales serán seleccionadas por el Consejo del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe.
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL PLURILINGÜE
Art. .- Estructura Académica.- La Estructura Académica del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe comprende tres niveles educativos secuenciales, con sus respectivas modalidades, exceptuando la educación superior que es de tratamiento en la ley correspondiente.
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Nivel de Educación Infantil Familiar Comunitaria.- La Educación Infantil Familiar Comunitaria inicia a partir del periodo familiar desde la concepción, nacimiento, hasta los cinco (5) años de edad.
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Nivel de Educación Básica Intercultural Plurilingüe.- La Educación Básica inicia desde el 1er hasta el 10mo nivel en la Región Sierra, Costa, Amazonía y Galápagos. Sin embargo, en respuesta al modelo de educación Intercultural Plurilingüe, los centros educativos que deseen implementar íntegramente dicho modelo, contemplaran la posibilidad de ampliar o reducir los diez anos de educación básica.
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Nivel de Educación Media-Bachillerato Intercultural Plurilingüe.- El Nivel de Educación Bachillerato comprende tres niveles académicos.
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Nivel de Educación Superior Intercultural Plurilingüe.- El Nivel de Educación Superior Intercultural Plurilingüe comprende la formación profesional especializada que se desarrollará de conformidad con los requerimientos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en coordinación con el Sistema de Educación Superior
El sistema de Educación Intercultural Plurilingüe.- impulsa y aplica el ritmo de aprendizaje conforme al modelo educativo, que permite economizar el tiempo de obtención de título de los educandos especiales (amawta).
DE LAS LENGUAS Y CULTURAS, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS
Art. .- Lengua y Cultura.- En el Ecuador se propiciará el desarrollo de las lenguas de las Nacionalidades. Cada Nacionalidad desarrollará su educación en su propia lengua y cultura, y, el castellano como segunda lengua de relación intercultural
Art. .- Instituto de lenguas de los pueblos y nacionalidades.- Para el desarrollo de los idiomas de las nacionalidades se crea el instituto de Idiomas de la Nacionalidades Indígenas del Ecuador como organismo desconcentrado de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe con sede en Quito que funcionará con el financiamiento asignado por el Estado. El titular de esta institución será designado mediante el concurso de merecimiento y oposición como Director Ejecutivo, durará en sus funciones cuatro años. El funcionamiento del Instituto será definido en el Reglamento Especial
Art. .- Academia de las lenguas ancestrales en cada nacionalidad.- Estará integrado por profesionales y autodidactas afines a la lingüística y otras áreas del conocimiento, provenientes de todas las nacionalidades, funcionarán como una instancia técnica desconcentrada de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe con una estructura orgánica mínima y se encargará de investigar, teorizar, registrar, recuperar, normalizar, normatizar, estandarizar y difundir todas las lenguas ancestrales del Ecuador
Las personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras que realicen investigaciones y estudios en territorios de la Nacionalidades y Pueblos Indígenas, revertirán los resultados de las investigaciones a las respectivas Nacionalidades o Pueblos indígenas y a la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Plurilingüe. Es obligación prioritaria de las direcciones y establecimientos del Sistema de Educación Intercultural Plurilingüe, privilegiar la investigación.















